PROYECTO DE LEY PARA PERSONAS ESPECIALES
En Argentina, un proyecto de ley ha entrado en el congreso para personas que llamaremos “especiales”. Se dice que velará por el principio de “pro-persona”, es decir por poseer una cualidad superior al resto de los habitantes.
El proyecto propone que sus derechos sean reconocidos en los ámbitos legislativos, administrativos y judicial, hasta llegar a incorporarse a la Constitución Nacional; que se deroguen todas las leyes que sean discriminatorias (o sea cualquier derecho que no incluya a estas personas especiales) y se brinde apoyo a las organizaciones promotoras de los derechos de estas personas especiales, etc.
Este es un listado arbitrario de algunos artículos del proyecto:
Las personas especiales deberán participar en el diseño, planificación, e implementación de las medidas y programas en el ESTADO NACIONAL (sic) --Es decir, independientemente del partido político que haya ganado las elecciones, formarán parte de su gobierno (Artículo 8).
serán gratuitas las acciones judiciales (Art. 9);
Los cambios registrales de todos los documentos (de identidad, diplomas, etc.) deben ser simples, expeditivos, efectivos y gratuitos (Art. 18);
Los migrantes tienen derecho a su cambio registral --porque es una condición supranacional (Art. 23);
Los niños y adolescentes no tendrán ningún límite para sentirse personas especiales, recibirán asistencia económica hasta los 18 años;
si fueran expulsados de su hogar, tendrían hasta los 25 años lugares de residencia y crianza;
sería considerado hechos de maltrato si se viola el derecho a ser persona especial (Art. 28-32) y
no existen requisitos de edad mínima para diversos tratamientos (Art. 56);
En el área de la salud, se garantiza la gratuidad de todos los servicios; los profesionales se formarán adecuándose a las personas especiales (Art. 39);
estará prohibido el rechazo de admisión a la medicina prepaga (Art. 42);
se debe promover todo tipo de tratamientos en todas las áreas de la medicina y psicología;
se prohíben todos los tratamientos en contra de las personas especiales (Art. 50)
Será de interés nacional la investigación y producción de medicinas para las personas especiales (Art. 64)
En el área de trabajo señalan que la ley nacional 27.636 sancionada en 2021 no alcanza, por eso piden más. La argumentación es porque el promedio de vida es muy bajo.
Deben gozar de licencia para tratamientos al ser personas especiales (Art. 69)
Además, la ley dispone de una asignación económica a mayores de 40 años (Art. 76).
También el proyecto cubre el ámbito educativo.
Por ejemplo, la currícula debe contemplar material bibliográfico no binario, no sexista, no biologisista, etc. (Art. 34).
También aseguran becas, apoyo estudiantil y asignaciones complementarias hasta los 18 años (Art. 36).
En vivienda piden condiciones preferentes (Art. 74) y
un cupo del 1% en los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas (Art. 75).
Aquí está el proyecto, para ver el resto de sus peticiones —aún hay más— y si todavía quedan dudas sobre las injusticias que parecen padecer estos argentinos.
¿Podría el estado argentino hacerse cargo de semejante compromiso para las personas especiales? El Banco Mundial informa que existe un alto déficit fiscal y la inflación se encuentra en el 71% (se prevé que sea del 100% o más). Debido a la enorme deuda externa, se está aplicando una política de recortes de manera inclemente, más aún cuando se tiene un 51% de menores de 15 años viviendo en situación de pobreza, 10 millones de personas en la misma situación y 2,4 millones en situación de indigencia, etc.
A pesar de este difícil contexto socioeconómico, un grupo de senadores, liderados por un senador de la provincia de Chubut del Partido Justicialista, Carlos Linares, trabaja para atender a las necesidades de estas personas especiales.
¿Quiénes son las personas especiales? Son las personas que autodefinen su sexo de manera subjetiva, en base a sus experiencias y vivencias íntimas. La ley de 2012, llamada Identidad de género, igual que este proyecto, lo define bochornosamente en su redacción.
Pero la identidad de género no existe, igual que la expresión de género, que es moda. Cambiar el sexo no es una variable voluntaria; la identidad tampoco la define el portador, es definida por todos los demás, de acuerdo a cómo se interactúa socialmente, a lo sumo será un problema de personalidad --puede llegar a ser una disforia corporal, como la anorexia. Pero igualmente se ha legislado sobre algo que nadie sabe cómo se verifica jurídicamente.
Razonablemente, a mucha gente este proyecto de ley no le parecerá de importancia, ya que tienen bastante con su día a día y lo poco que ven en los políticos, no hace más que espantarlos. No es casualidad que en las últimas décadas, en todas las elecciones regionales, gane el bando contrario, porque los que están, no resuelven los problemas de la gente de la calle y menos aún, cuidan por los derechos de las mujeres y niños.
Pero por suerte, hay que reconocer que, no es que los juristas argentinos no sepan que se trata de un absurdo jurídico, sino que la misma manipulación conceptual sobre la categoría sexo, ocurre en todo el mundo, porque lo que define la realidad es el dinero.