Este proyecto parte de una iniciativa de la senadora Anabel Fernández Sagasti, en base a otro presentado en 2021.
Es necesario analizar por lo menos, dos conceptos presentes en este proyecto: la política de identidad de género y el discurso de odio, considerando su impacto en los derechos de las mujeres.
(1) Género por sexo
En el siguiente inciso del proyecto, se indican los motivos de apartar a jueces de las actuaciones:
“Si manifiesta judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género”.
Tal como está fundamentado, el concepto de perspectiva de géneroS y la población LGBTIQ+ representa un primer problema. En este acrónimo no vemos más que una ensalada de palabras. Representan una mezcla de orientaciones sexo afectivas que son la LGB -lesbiana, gay y bisexual que reconocen su sexo biológico- pero adjuntándolos a la T, que son los que pretenden ser del otro sexo. Es la T quien ha concentrado toda la financiación por varones identificados como mujeres. También contiene la I, que se refiere a los intersexuales, que por mucho que quieran convertirlos en un tercer sexo, no lo son. La medicina, la ciencia y cualquier persona medianamente culta sabe que son alteraciones gonadales, cromosómicas u hormonales, que nada tiene que ver con ser Tran$ o con la orientación sexual. Le sigue la Q -queer- y el signo + , es decir una seguidilla de identidades manufacturadas a piacere al infinito, sin sentido, forzando autoritativamente a los demás a aceptarlos. Se extiende así la agenda transactivista como intercambiable al sexo de las personas, clasificando a las mujeres como de múltiples géneros e identidades.
Con la legislación actual se borra la categoría sexo por lo cual, las mujeres y los varones que se autoidentifican como mujeres, son lo mismo. Pero son diferentes por estructura física, el uso de la fuerza y la cultura patriarcal reinante.
Como se sostiene en The Erasure of Sex: The Global Capture of Policies on Sex by Gender Identity Activists and the Effects on the Rights of Women and Girls (2022), con el cambio legal de sexo por género, peligran tanto la igualdad sustantiva, como la no discriminación, basada en el sexo de las mujeres. Por ello se hace imprescindible los siguientes tres estándares para la igualdad de facto o sustantiva de las mujeres:
1- reconocer las diferencias mientras se afirma la igualdad;
2- corregir acciones arbitrarias, injustas o injustificables que producen relaciones de poder desiguales y sus resultados; y
3- ofrecer igualdad de oportunidades, acceso a las mismas y beneficios para las mujeres. Todos estos son vulnerados por la identidad de género.
Sin embargo, la ideología de género con su andamiaje legal hace imposible o impotente la obligación misma de los estados partes, a lograr la igualdad sustantiva, creando las condiciones para:
1- la normalización de la alteridad y mercantilización de la biología humana;
2- la invisibilización de la desigualdad entre mujeres y varones; y
3- la naturalización de la violencia masculina hacia las mujeres y niñas y su explotación.
(2) Los discursos de odio
El proyecto contiene el siguiente inciso:
“A ser juzgadas con perspectiva de género y sin discriminación, contando con juzgadores y juzgadoras imparciales, siendo motivo de inhibición y recusación de magistrados y magistradas manifestar judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género."
¿Qué es concretamente expresarse judicial o extrajudicialmente en contra de la aplicación de la ideología de género? ¿Es esto una caza de brujas?
Veamos a qué se refiere con discurso de odio. Este se define como una acción comunicativa que tiene como objetivo promover y alimentar una opinión dogmática y destructiva hacia un grupo, incitando a su deshumanización, al acoso, al descrédito, generando estereotipos negativos y estigmatización, desde amenazas hasta actos de violencia.
La senadora mendocina Sagasti argumenta que esto es porque:
“la falta de reconocimiento de la identidad de género de los y las justiciables constituye trato discriminatorio que se traduce en criminalización y acoso por parte de las autoridades”.
Está claro que, hasta ahora, quienes han ocasionado actos de violencia sobre varones autodefinidos mujer, son otros varones, aunque todos los grupos políticos interesados, incluidos los medios de comunicación, manipulan la verdadera naturaleza de los hechos. En esta nota analizo un caso más de la estandarizada cobertura mediática de estos tiempos.
En la actualidad, promover el debate sobre la abolición del sexo, desde los grupos de mujeres, es considerado un discurso de odio por los supremacistas de género, a las que se llama TERF. ¿Cómo es posible argumentar que la expresión y debate de ideas sea un discurso de odio? ¿Este proyecto no es acaso, la creación de la policía del pensamiento, extendiéndose su influencia sobre quienes dispensan justicia?
Este enmendado en el Código procesal penal, favorece la censura, en una sociedad que siendo democrática, precisamente debería garantizar la expresión y debate de ideas.
“Los y las jueces que adopten una posición parcial contraria a valorar con perspectiva de género los casos sobre los que se informa, en cumplimiento de la doctrina sobre recusación que hemos desarrollado en las secciones anteriores, corresponde que se inhiban o apartarlos de las actuaciones. “
En Argentina, la división de poderes (político, legislativo y judicial) es una forma de reparto de los poderes de decisión y control que actúan como contrapeso para evitar excesos y abusos. Uno de los ámbitos públicos, el poder judicial, es donde se garantiza la actuación de la justicia en defensa de los intereses de sus ciudadanos.
De aprobarse este proyecto, se convertiría en una extensión de las leyes que ha sancionado el congreso, aboliendo el sexo. Se lograría así forzar a los jueces a acordar con una ideología a todas luces acientífica, injusta y extremadamente dañina so pena de ser apartados de las actuaciones.
Pareciera ser que el Kirchnerismo, siguiendo las indicaciones del decadente imperio yanqui transgenerista, no da una buena puntada sin hilo. Si por ley nacional en 2012, abolieron el sexo a cambio de estereotipos de género sentidos, ahora se encarga de poner una mordaza al poder judicial.
Roguemos que no prospere el cambio en el Código procesal penal de la Nación, si los legisladores están inteligentemente despiertos para considerar las injusticias reales y objetivas y altamente probables entre las ciudadanas argentinas.