Bajo custodia
Se conoció el Archivo Anual de Correpi sobre muertes por violencia institucional. Entrevista a Lucía Gallagher sobre la prisión preventiva.
Hola! Soy Agus Colombo y en este newsletter vamos a hablar de violencia institucional y de género, hacer un seguimiento de las causas existentes y, en lo posible, intentar pensar y repensar algunos conceptos e ideas. Este año la frecuencia del newsletter no siempre va a ser semanal: algunas veces saldrá cada dos semanas, otras dos semanas seguidas y otras cuando los temas lo ameriten. Pero siempre será los martes. Ahora sí, ¡gracias por suscribirte!
Bajo custodia
Mucho se habla en este newsletter sobre las malas condiciones de detención, el hacinamiento y la sobrepoblación en cárceles, no solo como una cuestión casi filosófica (¿por qué los presos deberían cumplir su condena en condiciones inhumanas?), sino porque esto tiene consecuencias concretas. Hace algunos días, Correpi presentó su Archivo Anual de Casos de Personas Asesinadas por el aparato represivo del Estado, del que se desprende que en 2022 hubo 436 nuevas muertes, de las cuales 319 ocurrieron bajo custodia, es decir, 7 de cada 10 (el resto se reparte entre casos de gatillo fácil, femicidios y desapariciones a manos de las fuerzas de seguridad).
Según se lee en el informe, “morir en prisión es la primera causa de muerte a manos del Estado, como consecuencia directa de la política pública del abuso de la prisión preventiva —salvo cuando son represores— y la dilación de beneficios ganados como la libertad asistida o condicional (…) Los fallecimientos por enfermedades evitables o que no hubieran causado la muerte extramuros (como apendicitis, tuberculosis, diabetes, entre otras), los homicidios, los ‘suicidios’: todas las muertes bajo custodia crecieron exponencialmente en el último período”. Además, de acuerdo con Correpi, la mitad de las personas presas no tiene condena, y sólo el 17% registra reincidencia. Y para reforzar el argumento: según la Coordinadora contra la represión policial e institucional, el uso masivo de la prisión preventiva se da frente a personas acusadas por delitos leves.
El 76,15% de los casos de muertes por violencia institucional tienen lugar entre la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y la provincia de Buenos Aires, que concentra el 56% de los muertos en manos de las fuerzas de seguridad. En la relación casos por fuerza, el primer lugar lo ocupan las policías provinciales, le sigue el Servicio Penitenciario Federal y luego la Policía Federal. Y un dato preocupante más es que del total de víctimas, el 61% tiene menos de 35 años.
Es difícil hablar de un dato alarmante. Sin embargo, lo que me llamó especialmente la atención de este Archivo es el hecho de que las muertes en prisión sean la primera causa de muerte a manos del Estado. Para pensar un poco más en esto le pregunté sobre la relación entre prisión preventiva y muertes a manos del Estado a la abogada Lucía Gallagher, que trabaja en la Cámara Federal de Casación Penal y es Secretaria del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles y Codirectora del Área de Políticas Penitenciarias de la Asociación Pensamiento Penal.
Tres preguntas a Lucía Gallagher
¿En qué casos debería implementarse la prisión preventiva? ¿Se cumple esto en la actualidad?
En noviembre de 2019 se implementaron las reglas del Código Procesal Penal Federal que establecen pautas concretas para regular —de modo uniforme— las restricciones a la libertad durante el proceso penal, concretamente la utilización de la prisión preventiva. Se establece frente a qué circunstancias de hecho, verificadas en un proceso penal, se podría presumir que existe el llamado “riesgo procesal”: la acusación tiene que acreditar que existen elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la existencia del hecho delictivo y la participación de la persona imputada. Luego, debe justificar cómo esa persona podría obstaculizar la investigación o intentar fugarse. Además se debe indicar cuál es el plazo de duración de la medida.
El Código Procesal Penal Federal fija un minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal distintas a la prisión preventiva a las que se debe recurrir para poder asegurar los fines del proceso penal (por ejemplo: la obligación de someterse con condiciones al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad judicial, la prohibición de salir sin autorización del país o ciudad y la retención de documentos de viaje; la prohibición de concurrir a determinado lugar, de comunicarse o acercarse a ciertas personas, el abandono inmediato del domicilio donde vive la supuesta víctima —si se tratara de hechos de violencia doméstica—, se puede imponer una caución, utilización de un dispositivo electrónico o el arresto domiciliario).
Con este marco normativo y en lo que concierne al fuero federal, la prisión preventiva sólo debe aplicarse como última medida y siempre en caso de que el resto no funcione o no lo alcancen para asegurar que el proceso se pueda llevar adelante correctamente.
En la actualidad, depende mucho del delito que se esté investigando. Hay delitos —como son los de drogas (en su mayoría, detenidos por "narcomenudeo" y personas en situación de vulnerabilidad, especialmente mujeres y trans) o trata de personas— que se aplica la prisión preventiva casi en forma directa y otros considerados menos graves en los que sí aplica la regla legal.
¿Estás de acuerdo con lo que sostiene el último informe que presentó Correpi, de que "morir en prisión es la primera causa de muerte a manos del Estado, como consecuencia directa de la política pública del abuso de la prisión preventiva —salvo cuando son represores— y la dilación de beneficios ganados como la libertad asistida o condicional"?
El Estado Federal es responsable de todas las personas que tiene bajo su custodia y en esa línea debe responder por cualquier muerte que se produzca en contextos de encierro (cárcel, comisaría, alcaidía, destacamentos, o cualquier lugar que sea considerado de encierro).
Tanto la utilización en exceso de la prisión preventiva, como la última reforma de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad —año 2017— que restringe la posibilidad a las personas condenadas por delitos considerados graves de acceder a los beneficios de la progresividad (salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida) contribuyen a la sobrepoblación carcelaria y a la consecuente limitación de derechos que el hacinamiento y las malas condiciones de detención traen aparejadas.
¿Cuánto de la situación carcelaria actual se puede atribuir, en particular, al exceso de la prisión preventiva?
Creo que la prisión preventiva en exceso contribuye a la sobrepoblación, el hacinamiento, al no cumplimiento por parte del Estado de que no se vean agravadas las condiciones de detención.
También contribuyen la falta o el poco control efectivo por parte de las autoridades judiciales, la ausencia de monitoreos de las cárceles y el control sobre las condiciones de detención de las personas detenidas. Y la ausencia de implementación de políticas públicas —capacitaciones en el uso de la fuerza, aplicación de medidas restaurativas, entre otras— destinadas a reducir la violencia en el encierro carcelario. A eso se suma la duración de los procesos donde se investigan hechos de violencia institucional y la falta de investigaciones adecuadas que permitan juzgar debidamente y establecer responsabilidades en todos los niveles.
Tiene derecho a permanecer detenido
Siguiendo el documento, en 2022 hubo 37 muertes en comisarías, “en su mayoría sin acusación penal sino arrestadas por averiguación de antecedentes o contravenciones”. El caso más resonante es el de Daiana Abregú, detenida en junio en Laprida por una supuesta contravención, quien al día siguiente apareció muerta en una celda de la comisaría. El caso tiene a 5 policías imputados por su muerte: según ellos, se trató de un suicidio, pero la reautopsia descartó esa hipótesis y aseguró que el cuerpo presentaba heridas de defensa, por lo que la carátula de la investigación es la de homicidio triplemente calificado.
En las últimas semanas vimos varios motines y tomas de rehenes en comisarías, que casi en su mayoría son el último eslabón en una cadena de reclamos por mejores condiciones. El más reciente fue en la Comisaría 4° de Moreno, donde unos 30 detenidos se amotinaron y tomaron como rehén a un policía para reclamar el traslado urgente a otra dependencia por sus pésimas condiciones de detención: sin agua en el baño, sin comida, en una celda para 9 personas, y donde varios debían dormir en hamacas paraguayas. Hace dos semanas ocurrió lo mismo en la Comisaría 1° del barrio de Constitución en la Ciudad de Buenos Aires, y a fines de 2022 en Merlo, provincia de Buenos Aires.
El informe de Correpi subraya que en particular en la Ciudad de Buenos Aires "hay una política desaforada de encarcelamiento; en 2019 había 100 personas detenidas, mientras que a diciembre de 2022 esa cifra creció a 948, en las 19 alcaidías, el centro de contraventores y 31 comisarías no habilitadas".
Es una muestra concreta sobre un modelo de supuesta seguridad que recae más que nada en lo cuantitativo: más detenciones, más policías, más cámaras. Un modelo —no solo en la Ciudad de Buenos Aires— pensado para los titulares de los diarios y de las plataformas de campaña.
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