Ley de Cupo carcelario
¿Cómo se relaciona la muerte de Mauricio Castillo en una comisaría, la fuga de presos en Avellaneda y el motín en Isidro Casanova con la política criminal estatal? Entrevista a Marta Monclús Masó.
Hola! Soy Agus Colombo y en este newsletter vamos a hablar de violencia institucional y de género, hacer un seguimiento de las causas existentes y, en lo posible, intentar pensar y repensar algunos conceptos e ideas. Este año la frecuencia del newsletter no siempre va a ser semanal: algunas veces saldrá cada dos semanas, otras dos semanas seguidas y otras cuando los temas lo ameriten. Pero siempre será los martes. Ahora sí, ¡gracias por suscribirte!
Ley de Cupo carcelario
Los últimos días fueron de noticias trágicas relacionadas con comisarías: la muerte de Mauricio Castillo, quien el domingo apareció sin vida en la comisaría 2° de Lomas del Mirador —la misma en la que fue visto con vida por última vez Luciano Arruga— tras haber sido detenido unas horas antes (aún se investigan los motivos de su muerte: según la policía, se trató de un suicidio; según su familia, de un crimen a manos de la Bonaerense luego de haber sido detenido por un robo que no cometió); la fuga de cinco presos de la comisaría 1° de Avellaneda —quienes aún siguen prófugos— y un intento de motín en la comisaría 2° de Isidro Casanova, tras el que treinta y siete presos consiguieron ser trasladados (ya que en esa dependencia solo hay tres celdas para cuarenta personas y en la que hay personas detenidas desde hace más de cinco meses esperando un traslado).
Estos casos tienen cada uno su particularidad, pero también comparten algo en común: las detenciones en comisarías, que responden a cierta política criminal que es cuestionada desde distintos ámbitos. En particular, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) hace algunos días presentó el Diagnóstico Penitenciario Federal con datos de 2021 y 2022 sobre las condiciones de detención de los presos y detenidos en cárceles federales de Argentina. En sus conclusiones se enumera una serie de recomendaciones sobre lo que debería hacerse para mejorar esas condiciones que apuntan no solo a que quienes deban cumplir una condena lo hagan en condiciones humanas (algo ciertamente central), sino que también implica discutir la política criminal, algo que atañe no solo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sino también “a los poderes legislativos y judicial, puesto que son corresponsables de la situación de colapso del sistema carcelario de la Argentina”.
En definitiva, el informe invita a interrogarse en qué tipo de sociedad queremos vivir en relación a una pregunta novedosa: ¿Cuál es límite de personas que puede haber detenidas a nivel nacional y local? Esto implicaría, siguiendo a la PPN, poner un límite al Poder Judicial: “No hay dudas de que es necesario disminuir los niveles de encierro: encarcelando menos, promoviendo salidas anticipadas y libertades, fomentando medidas alternativas a la privación de la libertad”. Fundamentalmente, lo que sostiene la PPN es que el problema radica en que hay una política criminal a nivel federal que “parece irracional”, ya que por ejemplo en las cárceles del norte del país, “la mayoría de la gente está detenida por delitos menores en relación a la ley de drogas. En su gran mayoría no son líderes de organizaciones criminales, sino últimos eslabones de las cadenas de narcotráfico y comercialización, fácilmente reemplazables. Y es con esta población que las cárceles terminan colapsadas, y las comisarías alojan personas a pesar de que no es su función ni están preparadas para eso”.
Entre las recomendaciones del Diagnóstico Penitenciario Federal destaca una en particular: la propuesta para implementar una Ley de Cupo carcelario “que defina los mecanismos para establecer las capacidades de las unidades, las dinámicas de control de sobrepoblación, y límites concretos a la política criminal y al encarcelamiento”. A partir de esto, entrevisté a Marta Monclús Masó, Directora del Observatorio de Cárceles Federales de la PPN y una de las responsables del Proyecto "Diagnóstico Penitenciario Federal", para profundizar en la idea de una Ley de Cupo.
Tres preguntas a Marta Monclús Masó
¿En qué consiste la Ley de Cupo carcelario? ¿Qué políticas —criminales y públicas en general— se necesitan para su implementación?
Una ley de cupo es una norma que establece las condiciones materiales en que el Estado puede privar de libertad a una persona y el procedimiento para determinar de forma objetiva y trasparente la cantidad de plazas de los establecimientos penitenciarios.
Esto marca el límite de la cantidad de personas que el Estado puede privar de libertad. Para que una ley de cupo sea eficaz, conviene que se establezcan mecanismos que dispongan libertades en caso de que el cupo se encuentre completo, como propone la PPN en su propuesta de Ley de Cupo. Lamentablemente, hasta el momento el Congreso de la Nación no ha avanzado con la discusión de esta propuesta legislativa, y tampoco vemos un impulso desde el Poder Ejecutivo.
¿Qué relación encontrás entre los usos de la prisión preventiva en nuestro país y la Ley de Cupo?
La Ley de cupo marcaría un límite de las personas que pueden ser encarceladas, ya sea en cumplimiento de una pena o de forma cautelar mediante prisión preventiva. En este sentido, podría ser un límite a la aplicación de la prisión preventiva. En caso de encontrarse lleno el cupo carcelario, deberían aplicarse otras medidas cautelares.
¿Cómo relacionar la Ley de Cupo con la política de traslados mencionada en el Diagnóstico Penitenciario Federal? ¿Qué pasaría si la cárcel de una determinada localidad ya tuviera su cupo completo y los habitantes de esa localidad tuvieran que cumplir una condena?
El cumplimiento de la pena en el lugar de residencia y cerca de la familia es un derecho previsto en nuestra Constitución y en los tratados Internacionales de Derechos Humanos, y además ha sido especialmente señalado en el caso de Argentina por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo López y otros vs. Argentina del año 2019. No obstante, en la actualidad se incumple sistemáticamente, en particular por parte del Servicio Penitenciario Federal que traslada personas del AMBA a cárceles muy lejanas como el Complejo de Senillosa en Neuquén o la Unidad 5 y 12 de Río Negro.
La Ley de cupo no debería impedir el cumplimiento de la pena cerca del domicilio familiar. Más bien al contrario. La propuesta de la PPN dice que la ley debería prever mecanismos para evitar la sobrepoblación en cada uno de los establecimientos penitenciarios, que se activen cuando se llega a un nivel de ocupación del 90 o 95%, de manera que se garantizaría que las personas que deban ingresar a prisión, puedan hacerlo en una cárcel cerca del domicilio familiar.
Todo tiene que ver con todo
Lo interesante de la propuesta creo que es la idea de replantear el sistema desde sus bases: no modificar el cupo por el cupo mismo —aunque ya sería bastante para mejorar las condiciones de hacinamiento en la mayoría de las cárceles de nuestro país— sino preguntarse a quiénes el sistema judicial lleva a detener principalmente: como menciona el Diagnóstico y como también hablamos hace dos semanas en Alto ahí, muchas de las cárceles están repletas de detenidos por narcomenudeo y otros delitos menores. Pero además lleva a preguntarse: ¿Qué delitos requieren necesariamente de la privación de la libertad? No estoy en condiciones de responder esta pregunta, apenas de formularla.
Finalmente, los límites a las políticas de detención también podrían solucionar (o algo parecido a eso) el problema de las comisarías colapsadas de detenidos y sus múltiples consecuencias derivadas de ello, apenas algunas de ellas mencionadas al comienzo de esta edición. Dependencias que no deberían ser lugar de alojamiento para presos pero no queda otra, justamente porque las cárceles están superpobladas. Siguiendo a la PPN, de no poner un límite a las personas que pueden ir detenidas van a seguir siendo muy altos “los costos en materia de sobrepoblación, maltrato a las personas detenidas, colapso de los sistemas carcelarios. Pero también de incremento de los niveles de tensión en el encierro, de alojamiento de personas en comisarías (espacios no preparados para alojar gente) y de dificultades para los procesos de egreso e inserción social”.
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Otras noticias
JUICIO POPULAR A POLICÍAS EN LA TABLADA
Ayer empezó el juicio por jurados a nueve policías acusados de abuso sexual, torturas y vejaciones a 28 mujeres cis y trans que estaban detenidas, entre septiembre de 2019 y enero de 2020 en la comisaría 3° de La Tablada. Entre los imputados hay subcomisarios, subinspectores y oficiales. El juicio se extenderá hasta el viernes.
TASER EN CABA
Finalmente el nuevo ministro de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, Eugenio Burzaco, anunció que a partir de junio la Policía de la Ciudad comenzará a usar las pistolas Taser. En diálogo con radio La Red, Burzaco dijo que van a ser usadas “en lugares donde hay mucha concentración de personas y después en brigadas de acción rápida para situaciones donde haya alguien con un arma, con un cuchillo o con un brote psicótico”. Lo que se ve que viene bárbaro es la capacitación en salud mental para funcionarios del GCBA.
Si les interesa leer un poco más sobre los problemas alrededor de las Taser, les recomiendo esta edición de Alto ahí.
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